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Sentencia TFN INLEG-2025-70258953-APN-VOCXXI#TFN

La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, y dicho plazo puede ser interrumpido válidamente por un auto de apertura de sumar

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y la obligación de pago de tributos relacionada con una importación temporaria de mercadería cuya destinación venció en 2008. Se discutió si la acción del fisco para cobrar los tributos y para imponer sanciones había prescripto, evaluándose el cómputo y suspensión de plazos conforme al Código Aduanero y normativa complementaria, así como el momento y forma de la notificación de la resolución cuestionada. Además, se examinó la carga de la prueba en relación con el cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de importación temporaria, particularmente la acreditación de la reexportación o nacionalización de la mercadería y la adecuada aplicación del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) como medio para determinar la relación insumo-producto y verificar el cumplimiento de la destinación. El Tribunal consideró los requisitos formales y materiales para la validez del auto de apertura del sumario y para la suspensión del plazo de prescripción, así como la función y contenido del CTC en el control de regímenes suspensivos.

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