CENCOSUD S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
Las normas emanadas del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR no tienen aplicación directa en el derecho interno argentino sino que requieren su incorporación o internalización mediante actos administrativos nacionales para exigir su cumplimie
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que denegó la devolución solicitada por una empresa importadora en relación con pagos efectuados por derechos de importación extrazona, correspondiente al incremento adicional y transitorio del 1,5% del Arancel Externo Común (AEC), aplicados a ciertas mercaderías importadas en 2004. La controversia giró en torno a la vigencia del mencionado incremento adicional, considerando diversas normas y decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR y su incorporación al derecho interno argentino a través de resoluciones ministeriales y decretos. Se discutió la jerarquía y obligatoriedad de las normas emanadas del MERCOSUR frente a la normativa nacional, la vigencia temporal de los incrementos adicionales, la aplicabilidad del principio de confianza legítima, y la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones relativas al régimen arancelario vigente al momento de las importaciones. Además, se examinó la cuestión relativa a la moneda en que debe efectuarse la devolución y el cálculo de intereses por pagos indebidos, en base a normas del Código Aduanero y jurisprudencia pertinente.
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