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CENCOSUD S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación

Las normas emanadas de órganos del MERCOSUR, de carácter intergubernamental, requieren ser internalizadas en el derecho interno de cada país para tener vigencia y ser exigibles frente a particulares.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia de la devolución de pagos efectuados en concepto del incremento transitorio del 1,5% del Arancel Externo Común (AEC) aplicado a derechos de importación extrazona por importaciones realizadas en 2004. La controversia giró en torno a si dicho incremento estaba vigente para las posiciones arancelarias correspondientes a las mercaderías importadas, considerando las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) y la normativa interna argentina, como las Resoluciones MEyP 603/03 y 607/04 y el Decreto 690/02. Se examinaron las reglas sobre la internalización y vigencia de las decisiones del MERCOSUR, su rango constitucional, y el alcance del principio de confianza legítima. Asimismo, se analizó la interpretación de las normas internas y del derecho derivado del MERCOSUR para determinar el estado vigente del incremento, así como los criterios para el cálculo de intereses por devolución tributaria. El Tribunal consideró el carácter intergubernamental de los órganos del MERCOSUR, la necesidad de su incorporación formal al derecho interno para su vigencia, y estableció una interpretación armoniosa de las resoluciones involucradas para resolver la cuestión.

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