SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA c/ Dirección General de Aduanas s/Recurso de Apelación
El plazo de prescripción para exigir tributos aduaneros es el previsto en el artículo 803 del Código Aduanero, que prescribe en cinco años a partir del vencimiento de la obligación tributaria, con causales de suspensión o interrupción conforme a dich
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora contra una resolución de la Aduana que le exigía el pago de tributos derivados de una infracción aduanera relacionada con la importación temporaria no regularizada de mercadería por parte de la importadora principal. Se discutió la prescripción de la acción fiscal para reclamar el cobro de los tributos, considerando los plazos legales y la suspensión del cómputo prescricional durante el procedimiento administrativo sumarial. Se analizaron la validez y oportunidad de las notificaciones administrativas, el cumplimiento del procedimiento sumarial y la aplicación de garantías vinculadas a la póliza de caución. El Tribunal evaluó el impacto de la jurisprudencia nacional y los principios constitucionales y convencionales sobre los derechos de defensa y la seguridad jurídica en el contexto aduanero. También se enfrentaron diferentes criterios respecto del cómputo del plazo de prescripción y la interpretación del régimen legal aduanero en materia de notificaciones y acciones extintivas.
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