ODFJELL ARGENTINA S.A c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El artículo 954 del Código Aduanero prioriza la veracidad y exactitud de las declaraciones ante el servicio aduanero, responsabilizando por diferencias no justificadas entre lo declarado y lo comprobado, independientemente de controles posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia gira en torno a la legalidad de la resolución administrativa que sancionó a un agente de transporte aduanero por diferencias detectadas en la cantidad de mercadería importada, específicamente productos líquidos químicos descargados en un puerto, que excedieron los límites de tolerancia establecidos por la normativa aduanera. Se discutió la existencia de faltantes y sobrantes respecto a lo declarado en el manifiesto de carga, cuestionándose la aplicabilidad y alcance de las tolerancias previstas en el Código Aduanero y su reglamentación, y la posible inconstitucionalidad de ciertas normas. Se examinaron además aspectos probatorios vinculados a mediciones y justificaciones técnicas, la responsabilidad tributaria y sancionatoria del agente de transporte aduanero, y la correcta aplicación del régimen sancionatorio y de las presunciones legales en materia tributaria y aduanera. El Tribunal analizó la interpretación de los artículos relevantes del Código Aduanero, la jurisprudencia de la Corte Suprema y del propio Tribunal Fiscal, las normas reglamentarias sobre tolerancias, y el régimen de responsabilidades y sanciones asociado a declaraciones inexactas y diferencias detectadas en la carga, en particular los límites cuantitativos y las consecuencias jurídicas de superar dichos límites.
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