EX-2021-84144836-APN-SGASAD#TFN (PELLITAL SA)
El dictado del auto de apertura del sumario administrativo tiene efecto suspensivo sobre el cómputo del plazo de prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos, sin necesidad de notificación al interesado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvierte la legalidad y procedencia de una intimación por supuesta infracción al régimen de importación temporal de mercaderías, en la cual se formularon cargos por tributos adeudados y multas, basados en la infracción del artículo 970 del Código Aduanero. Se examinaron aspectos procesales vinculados a la validez y nulidad de la notificación de la resolución administrativa que dispuso el archivo provisorio del sumario y la formulación de cargos, así como la cuestión de la prescripción de la acción del Fisco para cobrar los tributos. El Tribunal analizó el procedimiento administrativo adoptado por el servicio aduanero, la aplicación de las normas procedimentales del Código Aduanero, la suspensión o interrupción de la prescripción con base en el inicio del sumario y la necesidad de una defensa oportuna y adecuada. Se evaluaron además los efectos jurídicos de la instrucción administrativa adoptada y la garantía del derecho de defensa, así como la incidencia de precedentes de la Corte Suprema y doctrina sobre el plazo razonable en la tramitación administrativa.
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