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CENCOSUD S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación

Las normas emanadas de organismos intergubernamentales del MERCOSUR requieren ser internalizadas en el derecho interno de cada Estado parte para que tengan vigencia efectiva y puedan ser opuestas a los particulares.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que rechazó la devolución de un pago efectuado en concepto de un incremento transitorio del Arancel Externo Común (AEC) del MERCOSUR aplicado a importaciones extrazona. La controversia giró en torno a si dicho incremento del 1,5% aplicable a ciertas posiciones arancelarias estaba vigente al momento de la oficialización de los documentos de importación y, por ende, si el pago realizado correspondía o fue indebido. Se examinaron las normas internas y las decisiones del Consejo del Mercado Común respecto a la vigencia y la incorporación o internalización al derecho nacional de las decisiones del MERCOSUR, especialmente la Resolución MEyP 603/03 y la Resolución MEyP 607/04, así como principios constitucionales relacionados con la jerarquía de los tratados internacionales y la interpretación vinculada a la integración regional. El Tribunal evaluó las diferencias interpretativas sobre la operatividad directa o condicionada de las normas del MERCOSUR y ponderó estándares doctrinales e interpretativos para resolver la procedencia de la devolución y la forma de cálculo de intereses aplicables.

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