CENCOSUD S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
Las normas emanadas de los órganos intergubernamentales del Mercosur requieren ser internalizadas previamente al derecho interno de cada Estado Parte para ser aplicables y exigibles a los particulares en el ámbito nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que denegó la devolución de pagos realizados por derechos de importación extrazona con un incremento adicional transitorio del 1,5%. Se examinó la vigencia de diversas normas del Mercosur relacionadas con el Arancel Externo Común (AEC), en particular la incorporación y vigencia en el orden interno argentino de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y resoluciones ministeriales nacionales; se discutió la aplicabilidad de dichos incrementos a posiciones arancelarias específicas y la interpretación coherente de las normas para evitar contradicciones entre ellas. Se abordaron cuestiones relacionadas con la jerarquía normativa de los tratados internacionales de integración, la internalización de las decisiones del Mercosur, y los criterios para la determinación de la moneda y la tasa de interés aplicable en la devolución de tributos pagados indebidamente. El Tribunal evaluó el camino interpretativo para establecer la vigencia o no del incremento del AEC y la consecuencia en cuanto a la procedencia de la devolución reclamada.
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