SKF ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El procedimiento infraccional aduanero debe cumplir con la notificación de vista a los presuntos responsables para que puedan ejercer su derecho de defensa, conforme al artículo 1101 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la validez de una resolución administrativa dictada en un procedimiento infraccional aduanero relacionado con la imputación de tributos por derechos antidumping e IVA antidumping derivada del despacho de importación de mercaderías. Se examinan los aspectos procedimentales y formales del acto administrativo, en particular la nulidad alegada por la falta de notificación para ejercer el derecho de defensa y la prescripción de la acción fiscal. El Tribunal revisa el cumplimiento de diligencias esenciales del proceso infraccional aduanero, como la apertura de sumario y la corrida de vista, así como la posibilidad de suspender o interrumpir los plazos de prescripción en sede administrativa. Se evalúa la interpretación normativa del Código Aduanero y su relación con principios constitucionales tales como el debido proceso y el derecho a la defensa, ponderando además la jurisprudencia del Tribunal y los criterios sobre la validez de actos administrativos y su obligatoriedad para exigir el pago de tributos.
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