LAKERS CORP. S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La clasificación arancelaria se determina primordialmente por el texto de las partidas y las notas explicativas, conforme a la Regla General 1 del Sistema Armonizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana que sancionó por infracción aduanera imputando una declaración inexacta en la clasificación arancelaria aplicada para la exportación de una mezcla destinada a alimentación animal. La controversia central versó sobre la correcta clasificación arancelaria del producto, disputándose si correspondía considerarlo una preparación conforme a la partida 23.09 o harina y pellets de soja bajo la partida 23.04. Se analizaron antecedentes técnicos y certificaciones sanitarias aportadas, informes del Instituto Técnico de Examen de Mercaderías, respuestas de la Organización Mundial de Aduanas y normas internacionales aplicables al Sistema Armonizado. El Tribunal evaluó el sistema clasificatorio, las reglas generales para la interpretación arancelaria, la aplicación correcta de las partidas involucradas, la obligatoriedad del certificado fitosanitario emitido por SENASA y el principio de seguridad jurídica para determinar la validez de la clasificación aplicada originalmente y si existió infracción aduanera por declaración incorrecta.
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