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MARTEL FERNANDO JAVIER s/recurso de apelación

El Aporte Solidario y Extraordinario previsto en la Ley 27.605 constituye un mecanismo de financiamiento temporal y diferenciado destinado a morigerar los efectos de la pandemia y su regulación respeta el principio de igualdad constitucional.

Iva Bienes personales Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la controversia derivada de la imposición del Aporte Solidario y Extraordinario establecido por la Ley 27.605, destinada a mitigar los efectos de la pandemia de Covid-19, sobre la base de la participación societaria de un contribuyente, quien cuestionó la procedencia y validez del aporte alegando su carácter no tributario y la vulneración del principio de no confiscatoriedad. Se examinaron aspectos relacionados con la valoración y el tratamiento jurídico de la nuda propiedad en la determinación del aporte, las diferencias entre este aporte y el impuesto sobre los bienes personales, así como la aplicación de sanciones y multas por el incumplimiento y omisión en la presentación y pago. El Tribunal evaluó también el impacto de la adhesión al régimen de regularización excepcional de la Ley 27.743, que implica desistimiento de acciones y derechos para acceder a beneficios en el pago, y analizó los requisitos formales y causales de exclusión previstos en esta norma. Finalmente, se profundizó en la interpretación del marco normativo aplicable a la regularización, la exención de multas e intereses, y la distribución de las costas procesales.

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