Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA
El pago efectuado a requerimiento del servicio aduanero es susceptible de repetición si la respectiva liquidación no fue objeto de revisión definitiva en el procedimiento de impugnación administrativo previo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza el recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que rechazó la solicitud de devolución por pago en exceso de derechos de exportación derivados de un cargo emitido en el marco de controles comerciales agropecuarios. El trámite involucra la evaluación del carácter retroactivo de la Ley 26.351 y su reglamentación, y la aplicabilidad del régimen tributario vigente al momento del cierre de la venta registrada en la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE). Asimismo, el Tribunal examina la coexistencia y resolución de procedimientos administrativos paralelos, la aplicación del artículo 1069 del Código Aduanero respecto de la repetición de pagos efectuados a requerimiento fiscal y la prescripción de la acción de repetición. Se evalúan además las implicancias constitucionales en materia de retroactividad tributaria y seguridad jurídica, el cumplimiento de requisitos de acreditación de tenencia o adquisición previos a modificaciones en alícuotas y la tasa de interés correspondiente a devolver junto con los importes en exceso abonados. El análisis se sustenta en precedentes jurisprudenciales y principios constitucionales, así como en normativa aduanera y tributaria que regula la devolución de pagos indebidos y la forma de cálculo de intereses.
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