INGENIERÍA Y COMPUTACIÓN S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero presupone la existencia de una operación de importación temporaria, el vencimiento del plazo de permanencia otorgado o prorrogado y el incumplimiento de la obligación de reexportar o impor
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y tributos por presunta infracción al régimen de importación temporaria, específicamente la no reexportación de mercadería en el plazo concedido. La controversia gira en torno a la validez de la prórroga solicitada y otorgada para la permanencia de la mercadería bajo dicho régimen, cuestión que determinó si existió o no incumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación temporaria. Se examinaron pruebas documentales, incluyendo registros del sistema informático aduanero, y se debatieron aspectos relativos a la interpretación del artículo 970 del Código Aduanero y su aplicación en relación con el plazo de permanencia y su extensión. El Tribunal evaluó la correcta consideración administrativa del pedido de prórroga, los elementos constitutivos de la infracción imputada y el debido análisis procedimental del servicio aduanero.
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