Fau José s/ recurso de apelación
El crédito fiscal en el impuesto al valor agregado es procedente sólo cuando la compra o importación definitiva de bienes o la prestación de servicios haya perfeccionado el hecho imponible respecto del vendedor, importador, locador o prestador de ser
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza recursos de apelación contra determinaciones de oficio y sanciones tributarias respecto a la obligación en impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias correspondientes a varios períodos fiscales. La controversia surge principalmente por la impugnación de créditos fiscales y gastos declarados basados en comprobantes emitidos por proveedores cuya veracidad y existencia fueron cuestionadas por la fiscalización. Se discuten además diferencias en el stock final de bienes de cambio (ganado bovino y cereales), la improcedencia de deducciones por erogaciones sin demostración de salida de fondos, y la validez de notificaciones y procedimiento fiscal. El Tribunal examina la relevancia y suficiencia de la prueba ofrecida y producida, incluida la documental, testimonial, pericial y la información recabada mediante oficios a entidades financieras y registrales, para acreditar la existencia de operaciones y la correcta determinación de las bases imponibles. Se evalúa la interpretación legal aplicable a los créditos fiscales en la compra de bienes y la deducibilidad de gastos, así como las garantías procesales en la actuación fiscal. Se consideran criterios jurisprudenciales para validar o rechazar ajustes por operaciones inexistentes o documentación irregular, y para descartar nulidades invocadas sin concreción de perjuicio específico.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: