3M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
Las normas emanadas de los órganos decisorios del Mercosur requieren ser incorporadas o internalizadas en el derecho interno de cada Estado miembro mediante acto administrativo y publicación para que tengan vigencia y puedan ser opuestas a particular
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de la devolución de un pago considerado indebido en concepto de un aumento transitorio del Arancel Externo Común (AEC) del 1,5% aplicado en una importación. Se discutió la vigencia y obligatoriedad de una norma del Consejo del Mercado Común (CMC) que establecía la caducidad de dicho incremento a partir del 31/12/2003 y su relación con la normativa interna que no establecía una fecha de vencimiento específica. Se examinó si el Estado nacional tenía facultad para aplicar y cobrar ese cargo adicional luego del término señalado por la normativa del Mercosur, y se verificó si efectivamente se había abonado el monto reclamado. Además, se consideraron las formas en que las normas del Mercosur son internalizadas y su jerarquía respecto a la legislación nacional, especialmente en materia aduanera.
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