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MR PHARMA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación

La acción del fisco para percibir tributos en materia aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de cometido el hecho gravado, salvo suspensión o interrupción legalmente previstos.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Fiscal analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso el pago de tributos y una multa por la supuesta infracción a las obligaciones derivadas de un régimen de importación temporal de mercadería. Se discutió la prescripción de la acción del fisco para reclamar tributos y multas por hechos ocurridos en 2004, frente a la emisión tardía de la resolución en 2015. Se examinaron aspectos relacionados con el cómputo, suspensión e interrupción de los plazos de prescripción, incluyendo la vigencia normativa y la importancia de la notificación para la eficacia del acto administrativo. En cuanto a la multa por infracción al régimen aduanero, se consideró si la importadora acreditó la reexportación de la mercadería importada temporalmente mediante la documentación pertinente, siendo relevante la inversión de la carga de la prueba y la validez de los documentos presentados. También se valoró el procedimiento administrativo y los principios generales que rigen el debido proceso en materia aduanera.

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