INDUSTRIAS SPAR SAN LUIS S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/APELACIÓN
Las nulidades administrativas son relativas y subsanables siempre que no lesionen el derecho de defensa del obligado, permitiéndose la producción y oferta amplia de pruebas en instancias jurisdiccionales posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El fallo versa sobre una apelación contra una resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas que impuso derechos de importación, tasa de estadística e IVA vinculados a una operación de importación temporaria. Se discutieron planteos de nulidad por supuesta violación al debido proceso, prescripción de la acción fiscal, acreditación del cumplimiento de obligaciones aduaneras bajo el régimen de importación temporaria y la validez de la liquidación y la multa. El Tribunal evaluó los aspectos probatorios relativos a las destinaciones de la mercadería, los mecanismos idóneos para demostrar el cumplimiento de las obligaciones (como la documentación de reexportación o importación para consumo) y examinó la correcta interpretación del régimen prescriptivo impuesto por el Código Aduanero y su suspensión discrecional durante el sumario administrativo, también atendiendo a la relevancia de la notificación oportuna en los procedimientos. Asimismo, se abordaron problemáticas relativas al control del procedimiento administrativo y la aplicación de normas supletorias en materia de plazos y notificaciones, vinculando dichos aspectos con principios constitucionales y convencionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.
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