EX-2025-28130550-APN-SGASAD#TFN (PBT SRL)
El derecho de defensa constitucionalmente protegido exige que durante un procedimiento administrativo por infracciones aduaneras se corra vista oportuna y efectiva al presunto responsable para que pueda ejercer su derecho a presentar descargos y prue
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia y validez de una resolución dictada en un procedimiento administrativo aduanero, en la que se absolvió a la empresa de una infracción prevista en el Código Aduanero pero se le formularon cargos por tributos. La controversia giró en torno a la nulidad del procedimiento por presunta violación del derecho de defensa, dado que no se le corrió vista para presentar descargos durante la instrucción del sumario administrativo, a más de una década del hecho investigado. Asimismo, se examinó la prescripción de la acción de cobro tributaria alegada por la parte recurrida, considerando las fechas de constatación del hecho, apertura de sumario y notificaciones. El Tribunal analizó los requisitos y efectos del procedimiento infraccional aduanero conforme a las normas del Código Aduanero, la constitucionalidad del procedimiento administrativo, y los efectos de la prescripción en el cobro de tributos aduaneros, evaluando el cumplimiento de garantías procesales y debiendo distinguir entre la etapa infraccional y el derecho a impugnar individualmente los cargos tributarios.
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