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HERRERA, CARLOS ARNOBIO c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

Para la determinación del valor imponible en exportaciones terrestres, deben incluirse todos los gastos de transporte y seguro hasta el lugar en que la mercadería sea cargada en el medio con destino al exterior, sin importar quién asuma esos costos.

Competencia Costas Exportacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó en el ámbito aduanero la supuesta infracción a la normativa tributaria por parte de un despachante y una firma exportadora, referida a la consignación del valor imponible para el cálculo de derechos de exportación. La controversia giró en torno a la inclusión o no del costo del flete interno terrestre desde la ciudad de Mendoza hasta la aduana de salida en Iguazú, para exportaciones a Brasil, y si dicho valor debía considerarse dentro del valor FOB/FOT declarado. Se examinaron diversos antecedentes administrativos y normativos, incluyendo instrucciones generales y resoluciones de la administración aduanera, además de normativas del Código Aduanero, y se evaluó la aplicabilidad del principio de confianza legítima en base a disposiciones previas no derogadas. En el análisis jurídico se discutió la correcta integración de la base imponible conforme a lo previsto en la ley y el código aduanero, distinguiendo entre gastos internacionales y locales, la interpretación de cláusulas contractuales FCA y su impacto para efectos tributarios, y la relación entre la declaración y la comprobación material por la administración aduanera bajo el estándar de exactitud y veracidad.

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