BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La repetición de tributos pagados a requerimiento del servicio aduanero no es procedente si la liquidación respectiva ha sido objeto de revisión mediante procedimiento de impugnación con resolución definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la cuestión relativa a una solicitud de devolución de tributos pagados por derechos de exportación agropecuarios, cuestionando la legalidad de la aplicación retroactiva de un régimen legal posterior a la registración de la declaración jurada de venta al exterior (DJVE). Se analizaron los antecedentes regulatorios y administrativos, incluyendo resoluciones de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), pagos realizados bajo protesta, y recursos administrativos previos. Se debatió la competencia para declarar inconstitucionalidades, la aplicación del artículo 1069 del Código Aduanero respecto a la imposibilidad de repetición cuando existe revisión previa, y las condiciones para la acreditación de la tenencia o adquisición de mercadería en relación con cambios en alícuotas tributarias. Además, se consideraron estándares jurisprudenciales sobre retroactividad, seguridad jurídica, y tasa de interés aplicable para la devolución de tributos pagados indebidamente en contextos inflacionarios. El Tribunal analizó los principios constitucionales relacionados con la retroactividad de las normas tributarias, la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad, así como la adecuación razonable de la tasa de interés en materia de repetición tributaria.
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