BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El artículo 1069 inciso b) del Código Aduanero limita la procedencia de la repetición de tributos pagados a requerimiento del servicio aduanero cuando la respectiva liquidación haya sido objeto de revisión definitiva en procedimiento de impugnación,
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de una solicitud de devolución por tributos abonados en exceso originados en cargos aduaneros vinculados a la legislación sobre derechos de exportación agrícola. Se examinó la validez de la aplicación retroactiva de una ley que incrementó las alícuotas y estableció requisitos adicionales para la acreditación de la tenencia o adquisición de mercadería, así como la legitimidad de resoluciones administrativas que afectaban el régimen tributario previo. Se discutió la interpretación del artículo 1069 inciso b) del Código Aduanero en relación con la posibilidad de repetición cuando no hubo pronunciamiento definitivo en impugnaciones previas. Además, se evaluó la razonabilidad de la tasa de interés aplicada para la devolución y el principio de irretroactividad de las normas tributarias, ponderando principios constitucionales y jurisprudencia relevante. El Tribunal abordó aspectos formales y sustantivos, incluyendo la doble imposición normativa y la protección del derecho de propiedad y seguridad jurídica, aplicando precedentes judiciales para resolver sobre la devolución exigida y los intereses correspondientes.
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