COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años comenzando a computarse desde el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se cometió la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso discute la procedencia de una resolución administrativa que impone cargos tributarios y la responsabilidad en calidad de garante de una compañía de seguros por una infracción aduanera vinculada a una mercadería importada temporariamente cuya reexportación no se produjo en el plazo establecido. Se examinan antecedentes respecto a la prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos, la cobertura y límites de la póliza de seguro, la inclusión de ciertos rubros en la liquidación tributaria, y el cómputo de intereses por mora en la notificación. El Tribunal analiza el régimen de prescripción previsto en el Código Aduanero, la suspensión y reanudación de los plazos prescriptivos en relación con la apertura del sumario y la notificación de resoluciones, así como la aplicación supletoria de las normas del procedimiento administrativo, incluyendo los plazos y formalidades para notificaciones, con especial atención a la protección del derecho de defensa y el principio de seguridad jurídica para el administrado. El análisis también considera doctrinas y precedentes judiciales, así como principios constitucionales relacionados con la publicidad de los actos administrativos y el plazo razonable para la resolución de procedimientos.
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