AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del fisco para percibir tributos aduaneros prescribe por el transcurso de cinco años comenzando a contar el primer día del año siguiente al de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la prescripción de la acción del fisco para cobrar tributos adeudados por presunta infracción aduanera vinculada a una destinación suspensiva de importación. La controversia giró en torno a la aplicación y cómputo de los plazos de prescripción conforme los artículos pertinentes del Código Aduanero, la suspensión del plazo por la apertura y trámite del sumario administrativo, y el momento en que la notificación de la resolución definitiva debería realizarse para evitar la prescripción. Se debatió también la adecuación de la actividad administrativa y la aplicación de plazos máximos para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso al administrado. El Tribunal analizó el régimen legal aplicable, la interpretación armoniosa de la normativa aduanera y administrativa, así como precedentes vinculantes para definir el efecto suspensivo de actos administrativos y la interrupción o extinción de la acción fiscal en función del cómputo temporal y las notificaciones efectivas.
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