OMAR PEDRO CONSTANTIN s/recurso de amparo
Para la procedencia del recurso de amparo por demora en trámites administrativos deben concurrir simultáneamente demora por parte del organismo, que sea excesiva y que provoque perjuicio en el ejercicio de un derecho o actividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente jubilado que solicitó la devolución del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) abonado en exceso durante el ejercicio fiscal 2024. La controversia se centró en la demora administrativa en resolver dicha petición por parte del organismo fiscal, ante la presentación inicial y reiterados pedidos de pronto despacho. El trámite estuvo sujeto a requerimientos de documentación por parte del Fisco, que fueron cumplimentados parcialmente y luego completados, generando un proceso de verificación que prolongó la resolución. El Tribunal examinó la existencia de demora excesiva imputable a la Administración, valoró la diligencia del contribuyente en aportar la documentación requerida y ponderó la necesidad de un plazo prudencial para la verificación de la procedencia de la devolución. Se analizaron los requisitos legales para admitir el amparo por demora, y la justificación o no de la conducta administrativa bajo estándares de razonabilidad y legítima espera del administrado.
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