ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/ recurso de apelación
El régimen de importación temporaria implica la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo otorgado, y la carga de la prueba sobre dicho cumplimiento recae en el beneficiario del régimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la responsabilidad tributaria de una aseguradora vinculada a una destinación de importación temporaria en la que no se constató la reexportación dentro del plazo legal. Se discutió la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora, el alcance de su responsabilidad frente a la quiebra del importador principal, y la competencia de la Aduana para requerir ciertos tributos y percepciones. Se abordaron asimismo las formalidades y documentación exigidas para la cancelación de la destinación temporaria, como la presentación del Certificado de Tipificación y Clasificación, y se analizaron precedentes jurispruden-ciales respecto de la exclusión de ciertos tributos de la liquidación. El tribunal ponderó la normativa aduanera, la carga de la prueba sobre el beneficiario del régimen temporal y la aplicación normativa del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a obligaciones en moneda extranjera previas a la ley de Emergencia Pública así como la interpretación del artículo 970 del Código Aduanero relativo a las responsabilidades en caso de incumplimiento.
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