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EX-2025-30847213-APN-SGASAD#TFN (MOLFINO HERMANOS S.A.)

El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de leyes tributarias o aduaneras ni de sus reglamentaciones, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado expresamente tal inconstitucionalidad.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de devolución de derechos de exportación abonados conforme al Decreto N° 793/2018, cuestionándose la constitucionalidad y validez de dicho decreto como base legal para la imposición del tributo. Se discutieron aspectos relativos a la facultad del Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación mediante decreto reglamentario, el principio de legalidad, y la posible constitucionalidad del decreto a la luz de las normas vigentes, incluidas las leyes 26.939, 26.122, 27.467 y 27.541, que estipulan mecanismos de control parlamentario "a posteriori" y ratificaciones legislativas. El Tribunal examinó jurisprudencia relevante, entre ellas el precedente "Camaronera Patagónica", y evaluó el alcance de las limitaciones del Tribunal Fiscal para declarar la inconstitucionalidad, así como la diferencia entre el establecimiento y la ratificación de tributos y sus alícuotas. Se hizo un análisis detallado del régimen legal y constitucional aplicable al caso, las fechas de vigencia y efectos de la normativa cuestionada, y la procedencia de la repetición de los pagos. También se razonaron las limitaciones del Tribunal sobre el control de constitucionalidad y la relevancia del control legislativo posdelegación.

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