Sentencia TFN INLEG-2025-115279229-APN-VOCXIII#TFN
La acción de amparo contra la demora administrativa en el ámbito aduanero solo es procedente cuando se acredita el transcurso del plazo establecido en el Código Aduanero sin que la autoridad haya resuelto el trámite requerido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado por una persona jurídica contra la Dirección General de Aduanas por presunta demora excesiva en la tramitación administrativa vinculada a una solicitud de devolución de tributos por una operación de exportación. El expediente comenzó a fines de 2023 y el reclamo por demora se basó en el transcurso de los plazos establecidos en el Código Aduanero y en normas reglamentarias específicas. El Tribunal examinó los antecedentes administrativos, incluyendo el inicio formal del procedimiento de repetición, los actos impulsorios producidos durante la tramitación, y la adecuación del plazo transcurrido a la previsión legal sobre demora. Se discutió la procedencia del amparo como mecanismo adecuado para casos de demora en tramitaciones administrativas aduaneras, considerando la naturaleza y velocidad de las actuaciones realizadas hasta la fecha del análisis. El Tribunal hizo foco en verificar si la actuación administrativa se encontraba en trámite normal o si existía una dilación injustificada que habilitara el remedio de protección de derechos.
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