Sentencia TFN INLEG-2025-114661801-APN-VOCXXI#TFN
La acción del Fisco para percibir tributos previstos en la legislación aduanera prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, conforme al artículo 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la legalidad de una resolución que impuso multas y cobros tributarios a una empresa por presunta infracción relacionada con mercancía ingresada bajo régimen de importación temporaria, cuyo plazo de reexportación venció sin cumplirse. La controversia principal giró en torno a la existencia y validez de la prueba de reexportación, la correcta aplicación del régimen legal de prescripción para la acción del Fisco en cuanto al cobro de tributos y la imposición de sanciones, y la interpretación sobre el momento en que inicia y suspende el plazo de prescripción en procedimientos aduaneros, con énfasis en la notificación de actos administrativos y su impacto en la validez y eficacia jurídica de dichos actos. Se analizaron además los requisitos documentales necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones en regímenes suspensivos de importación y la correlación técnico-administrativa entre insumos y productos terminados en procesos de perfeccionamiento industrial. El Tribunal examinó la normativa aplicable, jurisprudencia precedente y principios procesales, especialmente el debido proceso, derecho de defensa y seguridad jurídica, para determinar la procedencia o falta de procedencia de las alegaciones de prescripción y la validez de la sanción impuesta.
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