ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/DGA s/recurso de apelación
La carga de la prueba respecto del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de importación temporaria recae sobre el beneficiario del régimen preferencial, quien debe probar fehacientemente la reexportación o nacionalización dentro del
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero respecto al incumplimiento de obligaciones en el régimen de importación temporaria. Se analizaron diversas destinaciones temporarias documentadas mediante Declaraciones de Importación Temporaria (DIT) y su correspondiente documentación complementaria, incluyendo permisos de embarque para la reexportación y certificados de tipificación y clasificación industriales (CTC). El objeto fue determinar si la mercadería importada temporalmente fue reexportada dentro de los plazos legales o si existieron incumplimientos que originaron la aplicación de multas y tributos. Se discutieron aspectos relativos a la carga de la prueba, la validez y suficiencia de la documentación aportada, la prescripción de la acción fiscal, la determinación de sanciones y ajustes en los cálculos tributarios, así como la procedencia y alcance del régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial. El Tribunal examinó la normativa específica aplicable, la jurisprudencia relevante, y efectúo un análisis documental para establecer la existencia o no de infracción y las consecuencias tributarias correspondientes.
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