ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación temporaria recae exclusivamente en el importador o su garante, quienes deben demostrar fehacientemente la reexportación de la mercadería dentro del plazo legal med
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución analiza un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora que actuó como garante en una operación de importación temporaria que no cumplió con la obligación de reexportar la mercadería antes del vencimiento del plazo legal, generándose así una infracción aduanera y la exigencia de tributos e intereses. Se examinan los aspectos relativos a la garantía otorgada por la póliza de caución en valores en dólares, la carga probatoria sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el régimen aduanero de importación temporaria, y la repercusión de la quiebra de la importadora en la procedencia del reclamo tributario y sancionatorio. El Tribunal efectúa un análisis jurisprudencial sobre la exclusión del proceso aduanero del fuero concursal, el régimen especial aplicable a la relación entre la Aduana y el asegurador como garante, y las limitaciones en la determinación y exigencia de ciertas percepciones impositivas (IVA adicional y Ganancias). Asimismo, se aborda la normativa aplicable para la demostración documental del cumplimiento de las obligaciones (incluyendo el Certificado de Tipificación y Clasificación) y la forma de cálculo de las responsabilidades financieras y accesorios. El Tribunal examina los alcances y límites de la responsabilidad del garante, así como los reclamos procedentes conforme al Código Aduanero y al Código Civil y Comercial de la Nación, tomando en consideración sentencias previas de la Corte Suprema y la interpretación de normas aduaneras y tributarias.
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