Volkswagen Argentina SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso por retardo
El principio de inalterabilidad de la declaración aduanera no impide la repetición de tributos abonados en demasía cuando se demuestre un pago en exceso, para evitar un enriquecimiento sin causa del Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la procedencia de la devolución de pagos en exceso efectuados por derechos de importación extrazona respecto a determinadas mercaderías importadas para producción automotriz. La disputa se centró en la aplicación de una alícuota reducida del 2% establecida por un Acuerdo de Complementación Económica y sus protocolos frente a la liquidación general del 14% o 18%. Se analizaron aspectos formales como la omisión en el uso del código de ventaja "REGARTES2" y la legalidad de mantener la declaración aduanera inalterable frente a reclamos por pagos indebidos. El Tribunal examinó también la moneda válida para la devolución y el cálculo de intereses a aplicar, ponderando precedentes legales, normas reglamentarias y criterios jurisprudenciales. Se evaluaron criterios de interpretación sobre el alcance del régimen especial, la equivalencia de moneda en reclamos y el estándar para determinar tasas de interés resarcitorias en devoluciones tributarias.
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