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NESTLE ARGENTINA S.A

Para que los cánones o regalías sean adicionados al valor en aduana conforme al artículo 8.1.c) del Acuerdo de Valoración, deben concurrir simultáneamente tres requisitos: la existencia de cánones o derechos de licencia; que estos estén relacionados

Iva Ganancias Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra un ajuste de valor en aduana aplicado al importe declarado en destinaciones de importación durante 2006, vinculado al pago de regalías por la utilización de marcas, patentes y know-how mediante un contrato de licencia entre partes vinculadas del Grupo Nestlé. El Tribunal examinó si el pago de estas regalías constituía una condición de venta bajo el artículo 8.1.c) del Acuerdo del GATT sobre Valoración en Aduana, considerando la naturaleza integral del contrato de licencia, la estructura societaria y económica del grupo, la interdependencia funcional entre el producto importado y los derechos intangibles licenciados, y las prácticas comerciales documentadas. Se evaluaron además aspectos técnicos aduaneros, probatorios y procesales, incluyendo la motivación del acto administrativo, la correcta aplicación del estándar de prueba y la relevancia del contexto económico transnacional para determinar la inclusión de las regalías en el valor en aduana. También se consideró la procedencia de ajustes adicionales por percepciones fiscales y la aplicación de intereses.

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