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PELLITAL SA c/ D.G.A. s/ Recurso de apelación, EX-2022-116516431-APN-SGASAD#TFN

La acción del Fisco para percibir tributos prescribe a los cinco años contados desde el 1º de enero del año siguiente al del hecho gravado, según lo establece el artículo 803 y 804 del Código Aduanero.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que formuló cargos por tributos supuestamente adeudados debido a un presunto incumplimiento de las obligaciones vinculadas a una importación temporal de mercaderías. El análisis incluyó la discusión sobre la prescripción de la acción fiscal para exigir el pago de tributos, la validez y oportunidad de la notificación del acto administrativo, y la procedencia del trámite administrativo aplicado. Se evaluaron aspectos del procedimiento infraccional, la suspensión de plazos prescriptivos por la apertura de sumario, la suficiencia probatoria de la reexportación o nacionalización de la mercadería, así como alegaciones sobre la afectación del derecho de defensa por supuestos incumplimientos del debido proceso. El Tribunal abordó los fundamentos normativos relativos a la prescripción tributaria y al procedimiento aduanero, aplicando criterios de interpretación armónica de las disposiciones pertinentes del Código Aduanero.

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