PELLITAL SA c/ D.G.A. s/ Recurso de apelación, EX-2022-116516431-APN-SGASAD#TFN
La acción del Fisco para percibir tributos prescribe a los cinco años contados desde el 1º de enero del año siguiente al del hecho gravado, según lo establece el artículo 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que formuló cargos por tributos supuestamente adeudados debido a un presunto incumplimiento de las obligaciones vinculadas a una importación temporal de mercaderías. El análisis incluyó la discusión sobre la prescripción de la acción fiscal para exigir el pago de tributos, la validez y oportunidad de la notificación del acto administrativo, y la procedencia del trámite administrativo aplicado. Se evaluaron aspectos del procedimiento infraccional, la suspensión de plazos prescriptivos por la apertura de sumario, la suficiencia probatoria de la reexportación o nacionalización de la mercadería, así como alegaciones sobre la afectación del derecho de defensa por supuestos incumplimientos del debido proceso. El Tribunal abordó los fundamentos normativos relativos a la prescripción tributaria y al procedimiento aduanero, aplicando criterios de interpretación armónica de las disposiciones pertinentes del Código Aduanero.
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