PESCAMARINA S.R.L. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado ante el servicio aduanero y lo que resulte de la comprobación, que implique una declaración inexacta
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa exportadora con una multa por supuesta infracción aduanera relacionada con la declaración inexacta de precios en operaciones de exportación. La controversia giró en torno a si existió efectivamente una declaración inexacta en la destinación aduanera, considerando que la empresa cumplió con la exportación y esta no cuestionó el precio declarado, sino el incumplimiento del plazo para ingresar las divisas al sistema financiero. Se examinaron aspectos como la interpretación del tipo infractor previsto en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero, la relación entre la declaración, la comprobación y la eventual sanción, así como la competencia para controlar el ingreso de divisas. Además, se revisaron cuestiones procesales vinculadas a la prescripción de la acción para imponer multas y la pertinencia de la instrucción administrativa aplicable. La discusión se enfocó en determinar la existencia del elemento típico de inexactitud en la declaración para configurar la infracción imputada.
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