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FORTALEIN S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La autoridad aduanera debe acreditar que el origen declarado no es el verdadero antes de desconocerlo y aplicar derechos antidumping, no siendo suficiente la mera falta de presentación del Certificado de Origen.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la aplicación de derechos antidumping sobre importaciones de neumáticos clasificados en la posición arancelaria 4011.10.00, cuya procedencia declarada era Corea Republicana y no República Popular China, país sujeto a dichos derechos. Se examinaron los procedimientos aduaneros relacionados con la falta de presentación del Certificado de Origen (CO) complementario, el régimen aplicable para verificar el origen de la mercadería conforme a la normativa vigente y los alcances de la investigación que la autoridad aduanera debía realizar antes de desconocer el origen declarado. El Tribunal analizó si la Aduana cumplió con la obligación de investigar el verdadero origen de la mercadería, y evaluó la aplicación correcta de la Resolución (MEyOSP) 763/96 en cuanto a los plazos para presentación del CO y la consecuente imposición de derechos antidumping. Se valoró la jurisprudencia relevante de la Corte Suprema en materia de interpretación de certificados de origen y la necesidad de realizar consultas oficiales antes de aplicar sanciones tributarias por falta de presentación de dicha documentación.

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