EX-2019-78179466-APN-SGASAD#TFN (DU PONT ARGENTINA S.R.L.)
Los derechos de importación y otros tributos aduaneros se determinan en dólares estadounidenses según el artículo 20 de la ley 23.905, pero su pago puede efectuarse en pesos conforme al tipo de cambio vigente al día anterior al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En la presente causa se examinó una controversia relativa a la devolución de tributos abonados en exceso correspondientes a derechos de importación. La cuestión central fue la moneda en la cual debe efectuarse dicha devolución, dado que la parte recurrente solicitó la devolución en dólares al tipo de cambio vigente al día anterior al pago, en tanto la Administración Aduanera había ordenado la devolución en pesos al tipo de cambio histórico. Se discutió la aplicación del artículo 20 de la ley 23.905, que determina que los tributos aduaneros se determinan en dólares aunque su pago se realice en pesos, así como la interpretación del fallo de la Corte Suprema en el precedente "CENCOSUD", sobre si la devolución debe realizarse en moneda nacional o extranjera. El Tribunal analizó criterios constitucionales relativos al derecho de propiedad, las normas específicas del Código Aduanero sobre la devolución de tributos percibidos indebidamente, y el carácter de orden público de las disposiciones tributarias. Se ponderaron distintos estándares de interpretación respecto a la determinación de la moneda de pago y devolución, incluyendo disidencias internas sobre la corrección del precedente supremo y el alcance del concepto jurídico "determinación" contenida en la ley aplicable.
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