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ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación

En los regímenes de importación temporaria, la carga de la prueba de haber cumplido con la obligación de reexportar la mercadería en término recae sobre el importador o su garante, debiendo acreditarse mediante documentación aduanera pertinente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso de importación temporaria en el que no se habría acreditado la reexportación total de mercadería en el plazo establecido, lo que generó la apertura de un sumario aduanero por infracción a la normativa aduanera. Se discutió la competencia de la autoridad aduanera para exigir el pago de tributos correspondientes al régimen de importación para consumo, así como la inclusión de derechos adicionales y percepciones sobre IVA e impuesto a las ganancias. Además, se examinó la responsabilidad de una aseguradora que había extendido una póliza de caución como garantía del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, evaluándose su obligación limitada al monto asegurado y los derechos a oponer en carácter de garante. También se consideraron los efectos del concurso de la importadora principal y la vigencia de la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte del importador o su garante. La cuestión incluyó la interpretación de la normativa aplicable a la importación temporaria, la documentación pertinente para acreditar la cancelación del régimen (como el Certificado de Tipificación y Clasificación) y la aplicación de jurisprudencia vinculante del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema en materia de derechos adicionales y percepciones tributarias.

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