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COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SA c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación

La infracción prevista en el artículo 954, apartado 1º, incisos a) y c) del Código Aduanero requiere la demostración concreta de que el valor declarado no coincide con el efectivamente percibido, no bastando meras presunciones estadísticas o discrepa

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la aplicación de una sanción aduanera por supuesta infracción al artículo 954, apartado 1º, incisos a) y c) del Código Aduanero debido a declaraciones inexactas en valores de exportación consignados por una empresa cervecera en operaciones con empresas vinculadas en el exterior. Se analizaron las diferencias entre valores declarados y valores reflejados en certificados de origen, la existencia y alcance de la vinculación societaria y comercial entre las partes involucradas, y la inclusión o no de licencias de marca en el valor FOB declarado. El Tribunal examinó la interpretación adecuada del valor de exportación conforme a normas nacionales e internacionales, la necesidad de pruebas concretas para desvirtuar el valor declarado y las implicancias del cambio en la quantum sancionatoria adoptado por la administración aduanera sin nuevas pruebas. El análisis se centró en distinguir entre operaciones de elaboración bajo contrato y ventas directas, en la idoneidad de las pruebas estadísticas ofrecidas y en la observancia del debido proceso administrativo, considerando precedentes jurisprudenciales relevantes.

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