PARANA S.A. DE SEGUROS c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La acción del fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, conforme a los artículos 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora que había garantizado obligaciones tributarias aduaneras derivadas de una importación temporaria. La controversia giró en torno a la presunta infracción al Código Aduanero y la responsabilidad de la aseguradora frente a la deuda tributaria originada por la demora o incumplimiento del importador. Se cuestionó la cobertura de la póliza de garantía, el alcance de la responsabilidad y la validez de la determinación tributaria, con especial atención al plazo de prescripción de la acción fiscal para reclamar el cobro de tributos y a la adecuada notificación de los actos administrativos. El Tribunal examinó la razonabilidad y diligencia en el procedimiento administrativo, el cómputo y suspensión del plazo de prescripción conforme a la normativa aduanera y principios constitucionales y tratados internacionales, además de la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos y reformas recientes que establecen el derecho a plazos razonables en la tramitación administrativa.
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