ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de la prueba sobre la reexportación y nacionalización en término corresponde al beneficiario del régimen de importación temporaria, debiendo demostrarlo con documentación aduanera fehaciente, lo que permite la inversión de la carga probatori
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la responsabilidad de una aseguradora vinculada a un régimen de importación temporaria frente al pago de tributos derivados de la nacionalización de mercadería no reexportada en tiempo y forma. Se debatieron aspectos relacionados con la prescripción aplicable, la competencia de la autoridad aduanera respecto de ciertos tributos adicionales y percepciones, y el alcance de la póliza de seguro como garantía de pago. El Tribunal analizó la inversión de la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras por el beneficiario del régimen, las condiciones documentales exigidas para acreditar la reexportación, y las consecuencias legales derivadas del incumplimiento, en especial la exigibilidad de tributos aduaneros y la exclusión de ciertos cargos adicionales conforme a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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