COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La notificación de la corrida de vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero constituye un requisito esencial para garantizar el derecho de defensa de los presuntos responsables en procedimientos administrativos sancionatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se analizó la validez del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por la autoridad aduanera en relación con una destinación de importación temporal y la correspondiente imputación solidaria de responsabilidad a la aseguradora derivada de una póliza de caución. Se cuestionó la nulidad del procedimiento por la falta de notificación de la corrida de vista, un acto que permite a los presuntos responsables conocer lo actuado para presentar sus defensas y pruebas. Se examinaron, además, objeciones vinculadas a la prescripción de la acción fiscal, al tipo de moneda aplicable para el pago de tributos y a la inclusión de ciertos impuestos en la liquidación. El Tribunal abordó principalmente aspectos relativos a las garantías constitucionales del derecho de defensa, la interpretación del artículo 1101 del Código Aduanero sobre la corrección procesal y la obligatoriedad de una comunicación previa y adecuada de la acusación. Asimismo, se valoró el impacto de la omisión de notificación en la legitimidad y validez del acto administrativo sancionatorio, considerando los estándares del debido proceso y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en cuanto a los requisitos esenciales para la validez del procedimiento.
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