BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al hecho gravado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la excepción relacionada con la prescripción de la acción del Fisco para reclamar tributos aduaneros correspondientes a varios cargos notificados en 1997 y derivados de importaciones realizadas en los años 1995 y 1996. Se discutió el cómputo y las interrupciones del plazo de prescripción quinquenal previsto en la legislación aduanera, ante distintas notificaciones, recursos administrativos y sentencias judiciales que confirmaron las obligaciones tributarias. Asimismo, se examinó si ciertas notificaciones posteriores, como la reliquidación de cargos, tenían efecto interrumpiendo la prescripción. El Tribunal evaluó el significado jurídico de los actos de interrupción y suspensión de la prescripción conforme a los artículos 803 a 806 y 1122 del Código Aduanero, y consideró el alcance del efecto suspensivo de recursos administrativos y judiciales en la interrupción y reanudación del plazo prescripcional.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: