PARANA S.A. DE SEGUROS c/ DGA s/ recurso de apelación
El valor en aduana debe determinarse primeramente por el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías para su exportación al país de importación, ajustado según las disposiciones correspondientes y siempre
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación contra cargos por ajuste de valor en destinaciones de importación, cuestionando la determinación aduanera basada en valores de referencia y antecedentes no plenamente compatibles con la mercadería objeto, y la omisión del cumplimiento del procedimiento previsto para canal morado con constitución de garantía. Se examinó la validez del procedimiento seguido por la aduana, la suficiencia y pertinencia de la documentación aportada por el importador y el garante, y la correcta aplicación del Acuerdo del GATT sobre determinación del valor en aduana, especialmente la prelación entre valor de transacción, mercancía idéntica y mercancía similar. El Tribunal evaluó si la decisión administrativa respetó las pautas y principios del Acuerdo y la normativa local aplicable, considerando la falta de presentación de pruebas complementarias y la justificación necesaria para apartarse del valor declarado por el importador.
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