BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación
El régimen tributario aplicable a los derechos de exportación es el vigente a la fecha de cierre de la venta registrada ante la autoridad competente, configurándose un derecho adquirido que no puede ser modificado retroactivamente por normas posterio
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la denegación de la devolución de tributos abonados en concepto de derechos de exportación derivados de un cargo emitido en aplicación de normativas aduaneras y fiscales vigentes en distintos períodos legislativos. Se discutió la aplicabilidad de las leyes sucesivas que modificaron el régimen tributario de los derechos de exportación, en particular la interpretación sobre la irreversibilidad de condiciones establecidas según la ley vigente al momento del cierre de la venta respecto a disposiciones posteriores que modificaron dichos parámetros. También se examinó la procedencia del pago bajo protesto y la afectación de la limitación temporal para solicitar devoluciones, así como el cálculo y modalidad de los intereses aplicables sobre las sumas reclamadas. El Tribunal evaluó principios constitucionales y tratados internacionales invocados, la estabilidad jurídica y los efectos retroactivos de la normativa mediante un análisis comparativo entre regímenes legales, y determinó el marco normativo adecuado para la calificación de los derechos y la devolución solicitada.
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