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Francisco Vaccaro S.A. S/ Sumario Cambiario Nº 1420 - Expediente Nº 100.333/14

El BCRA sumarió a la agencia de cambio Francisco Vaccaro S.A. y a sus directores por modificación de la integración del directorio sin autorización previa mientras pendía aprobación de una transferencia accionaria. La SEFyC sancionó con apercibimiento a la entidad y a dos directores, pero absolvió a cuatro personas físicas por falta de política activa de incumplimiento.

Modificacion directorio sin autorizacion Transferencia accionaria pendiente Agencia de cambio Comunicacion a 2138 Incumplimiento normativo Apercibimiento Ley 21.526 Negligencia directiva Bcra Sancion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Francisco Vaccaro S.A. (agencia de cambio, CUIT Nº 30-56173385-2)
- Norberto Pedro Donato (DNI Nº 7.745.734 — Presidente)
- Miguel Jorge Cura (DNI Nº 10.923.364 — Vicepresidente)
- Jesús Rubén Adriel (DNI Nº 16.055.970 — Director Titular)
- Dominga Edith Valverde de Cura (DNI Nº 9.736.010 — Directora Suplente)
- Diego Maximiliano Donato (DNI Nº 22.996.718 — Director Suplente)
- Rodrigo Fernando Vázquez (DNI Nº 23.463.796 — Síndico Titular) Conducta imputada: Modificación en la integración del Directorio de la entidad encontrándose pendiente la autorización del BCRA respecto de una transferencia accionaria. Específicamente:
- El 25.04.08, en Asamblea General Ordinaria, se designaron dos nuevos directores (Jesús Rubén Adriel como Director Titular y Diego Maximiliano Donato como Director Suplente) en reemplazo de Miguel Cura y Dominga Edith Valverde, cuando aún estaba pendiente la aprobación por el BCRA de la donación de acciones celebrada el 14.09.07 entre Miguel Cura y su hijo Miguel Jorge Cura.
- La sociedad modificó su estructura directiva sin comunicación previa ni autorización del BCRA, vulnerando las normas de aplicación en materia de transferencias accionarias y nombramientos de directivos. Norma infringida:
- Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, punto 1.16.5 (complementarias y modificatorias) — Ley Nº 18.924 y Decretos Nºs. 61/71 y 427/79.
- Artículos 59 y 266 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
- Decreto Nº 427/79 — obligación de comunicar negociaciones de acciones.
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras).
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Leyes 21.516 y 25.065 y modificatorias). Decisión por sumariado: 1. Francisco Vaccaro S.A. — SANCIONADA con APERCIBIMIENTO (punto 9.12.7 del RD, infracción de gravedad "Baja", sancionable con atención, apercibimiento o multa de hasta 5 unidades sancionatorias = $287.500 para 2018). Puntuación de "2" (dos), determinando que la multa debe graduarse entre 21% y 40% de la escala. 2. Norberto Pedro Donato (Presidente) — SANCIONADO con APERCIBIMIENTO (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526), en virtud de antecedentes sumarialescomputables a efectos de reincidencia. 3. Miguel Jorge Cura (Vicepresidente) — SANCIONADO con APERCIBIMIENTO (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526), en virtud de antecedentes sumarialescomputables a efectos de reincidencia. 4. Jesús Rubén Adriel (Director Titular) — ABSUELTO — No evidenció política de incumplimiento activa u omisiva; no fue reincidente. 5. Dominga Edith Valverde de Cura (Directora Suplente) — ABSUELTA — Presentó circunstancia extraordinaria (salud) que impidió cumplir mandato; no fue reincidente. 6. Diego Maximiliano Donato (Director Suplente) — ABSUELTO — No evidenció política de incumplimiento activa u omisiva; no fue reincidente. 7. Rodrigo Fernando Vázquez (Síndico Titular) — ABSUELTO — No evidenció política de incumplimiento activa u omisiva; no fue reincidente. Fundamentos principales: > "A tenor del análisis expuesto se concluye que corresponde atribuir responsabilidad a Francisco Vaccaro S.A. -agencia de cambio
- por el incumplimiento normativo constatado en estas actuaciones." (pág. 10) La resolución establece que la entidad, como persona jurídica sometida a control estricto del BCRA, es "la principal responsable de las exigencias normativas destinadas a ser cumplidas en su ámbito por lo que su responsabilidad se encuentra comprometida al haberse constatado el incumplimiento de lo dispuesto en el Anexo II, punto 1.16.5 de la Comunicación 'A' 2138." Respecto de los directores, el BCRA precisó: > "En lo que respecta a la responsabilidad de los nombrados, cabe considerar que, en el marco del régimen disciplinario aplicable, en los supuestos de infracciones de gravedad 'Baja' como la que aquí quedó comprobada, las personas humanas '...sólo pueden ser sancionadas en casos que evidencien una política de incumplimiento activa y omisiva o en casos de reiteración de infracciones o reincidencia' (RD pto. 2.2.2.1, segundo párr.)." (pág. 15) El análisis de prueba incluyó:
- Certificado médico (Licenciado Leandro M. Sánchez, Psicólogo M. Nº 29342) que acreditó que Dominga Edith Valverde se encontraba en tratamiento desde noviembre de 2007 a mayo de 2008, lo que justificó su renuncia por cuestiones de salud.
- Copias certificadas de Actas de Asamblea, Actas de Directorio, Estatuto Social y modificaciones (fs. 107/262). El BCRA concluyó que: > "...no existe constancia de ninguna naturaleza que acredite la oportuna exteriorización de las circunstancias que habrian motivado el incumplimiento normativo reprochado con anterioridad a su invocación en el descargo." (pág. 8) Asimismo: > "La omisión apuntada pone en evidencia una actitud negligente por parte de los señores Donato y Cura, quienes tenían la obligación de asegurar, encauzar y controlar que la acción de la entidad se ajustara estrictamente a las normas emanadas de esta Institución..." (pág. 16) Y reconoció: > "...si bien resulta atendible lo argumentado en orden a la inviabilidad de prorrogar los mandatos, dada la constancia médica allegada a las actuaciones que da cuenta del estado psicofísico en el que se encontraba la señora Valverde (fs. 106), lo que no halla justificación ni explicación lógica es que los involucrados no hayan articulado algún medio administrativo o judicial que acredite la exteriorización oportuna de la existencia de la situación singular que hoy invocan en su defensa." (pág. 7) La puntuación provisional de "2" (dos) para la entidad se graduó considerando: relevancia menor de la norma cambiaria incumplida; inexistencia de daños ciertos para terceros o BCRA; inexistencia de beneficios para la entidad; inexistencia de factores agravantes; conducta irregular actualmente desincriminada; y antecedente sumariario computable. Esto determinó una multa entre 21% y 40% de la escala (máximo $287.500). Sin embargo, la sanción finalmente impuesta fue de apercibimiento (no multa), reflejando la aplicación de los factores de ponderación del artículo 41, Ley Nº 21.526.

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