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Banco Macro S.A. y Jorge Horacio Brito (DNI 10.550.459) S/ Sumario Financiero Nº 1496

El BCRA revocó la Resolución anterior que había sancionado a Jorge Horacio Brito (director de Banco Macro) con multa de $5.924.070 por actuación en la entidad. La SEFyC extinguió la acción por fallecimiento del sancionado, aplicando el principio de personalidad de la pena.

Personalidad de la pena Fallecimiento del sancionado Extincion de accion Multa financiera Ley 21.526 Director Banco macro Revocacion de resolucion Caracter personalisimo Bcra - sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco Macro S.A.
- Jorge Horacio Brito (DNI 10.550.459) — director Conducta imputada: Actuación en Banco Macro S.A. que motivó la imposición de multa en el Sumario Financiero Nº 1496 (tramitado por Expediente Nº 100.889/15). Norma infringida: Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526) — régimen de sanciones. Decisión: Se REVOCA la Resolución RESOL-2020-132-E-GDEBCRA-SEFyC#BCRA que había impuesto a Jorge Horacio Brito una multa de $ 5.924.070 (pesos cinco millones novecientos veinticuatro mil setenta). Se DECLARA EXTINGUIDA la acción por fallecimiento del sancionado. Fundamentos principales: El BCRA constató con posterioridad al dictado de la resolución sancionatoria que el señor Jorge Horacio Brito había fallecido (fs. 890). La Superintendencia fundó la revocación en dos pilares: 1. Carácter personalísimo de la sanción: "Las sanciones reguladas por el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras tienen carácter personalísimo conforme reiterad jurisprudencia." En consecuencia, no existiendo normas en el régimen bancario que contemplen la situación descripta, "resulta apropiado recurrir a lo dispuesto en el artículo 59, inciso 1º del Código Penal y declarar extinguida la acción por fallecimiento del sancionado." 2. Principio de personalidad de la pena — Derecho Administrativo: La SEFyC citó la doctrina de Manuel María Díez (Derecho Administrativo, Tomo IV, pág. 125, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina S.R.L., 1969) para sostener que "entre las causales generales de extinción de la sanción de multa impuesta por la autoridad administrativa se encuentra la muerte del sancionado desde que es lógico establecer, dado el carácter personalísimo de toda sanción represiva, que la muerte produce la extinción de la pena. 'El fin del Estado al imponer una multa no es aumentar sus rentas o crearse una fuente de recursos, sino reprimenda una contraversión de la ley de su autor'." 3. Jurisprudencia de la Corte Suprema: La Superintendencia invocó la sentencia de la Corte Suprema de la Nación del 5 de septiembre de 2006, que señaló: "...ha de destacado que en cuestiones de índole sancionatoria rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente..." (Fallos: 316:1190 y 1577; 322:519 y 324:107). En virtud de estos fundamentos, y por no afectarse derechos subjetivos o intereses legítimos, la SEFyC consideró innecesaria la previa intervención de la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes para el dictado de la presente medida.

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