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Transcambio S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1521 - Expte. 100.312/16

El BCRA sumarió a Transcambio S.A. (casa de cambio) y a sus directores por incumplimiento grave de normas mínimas sobre controles internos, deficiencias en auditoría interna y falta de procedimientos adecuados en prevención de lavado de dinero entre 2014-2015. La SEFyC impuso multa total de $7.560.000 y revocó la autorización para funcionar de la entidad.

Incumplimiento de controles internos Casa de cambio Deficiencias auditoria interna Ley 19.359 Ley 21.526 Multa administrativa Revocacion de autorizacion Director responsable Comunicacion a 4133 Sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

### Sumariados:
- Transcambio S.A. (casa de cambio
- CUIT 30-58913079-7)
- Directores: Jorge Armando Vattuone (Presidente), Santiago Esteban Vattuone, Lucas Pueyrredón, Gonzalo Martín Acquila Rowlands
- Osvaldo Juan Ventura (Director y Responsable de Control Interno)
- Andrés Sebastián Vattuone (Director de Transcambio S.A.) ### Conducta Imputada: Incumplimiento grave de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio (Comunicaciones "A" 4133, CONAU 1-648 y "A" 4608, CONAU 1-796), por el período 01/07/2014
- 31/03/2015. Específicamente: 1. Deficiencias metodológicas en auditoría interna: falta de criterios de selección para pruebas de cumplimiento, ausencia de evidencia documental sobre procedimientos de control. 2. Ciclo Bienes de Cambio:
- Falta de integridad de la base OPCAM (datos faltantes del período julio-septiembre 2014)
- Inconsistencias en operaciones cambiarias sin respaldo documental
- Deficiencias en validación de operaciones 3. Ciclo Contabilidad:
- Ausencia de análisis sobre transferencias pendientes de concertación
- Falta de procedimientos sobre partidas de antigua data
- Deficiencias en verificación de libros obligatorios 4. Ciclo Títulos:
- Falta de relevamiento del sistema contable
- Ausencia de pruebas sobre custodias 5. Ciclo Régimen Informativo:
- Falta de validación de regímenes informativos cambiarios
- Deficiencias en detección de clientes vinculados 6. Ciclo Tesorería y Prevención de Lavado de Dinero:
- Falta de procedimientos de diseño
- Ausencia de tratamiento de alertas conforme a pirámides normativas 7. Seguimiento de observaciones:
- Falta de documentación sobre parámetros de riesgo
- Ausencia de metodología de frecuencia de análisis ### Normas Infringidas:
- Ley Nº 19.359 (Régimen de Cambios)
- Ley Nº 21.526 (Entidades Financieras)
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648 (Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio)
- Comunicación "A" 4608, CONAU 1-796 (idem, complementarias y modificatorias)
- Ley Nº 25.246 (Prevención de Lavado de Activos) ### Decisión: A. Transcambio S.A.:
- Multa: $7.560.000 (equivalente a 37,8 Unidades Sancionatorias
- UDS)
- Revocación de autorización para funcionar
- Baja del Registro de Operadores de Cambio (efectivizada 13/09/2020) B. Personas físicas sancionadas: 1. Osvaldo Juan Ventura (Director y Responsable de Control Interno)
- Multa: $2.520.000 (12,60 UDS
- 40% del total) 2. Jorge Armando Vattuone (Presidente)
- Multa: $2.268.000 (11,34 UDS
- 30% del total) 3. Andrés Sebastián Vattuone (Director)
- Multa: $1.953.000 (9,77 UDS
- 31% del total) 4. Santiago Esteban Vattuone, Lucas Pueyrredón, Gonzalo Martín Acquila Rowlands (Directores)
- Multa individual: $1.890.000 cada uno (9,45 UDS
- 30% del total) ### Fundamentos Principales: I. Sobre la imputación y competencia: El BCRA ejerce facultades permanentes de control conforme a Leyes Nº 21.526 y 18.924. La SEFyC es competente para investigar y sancionar infracciones a normas de controles internos. Textualmente la resolución establece: > "Las Casas, Agencias y Oficinas de Cambio deberán sujetarse a los requisitos y reglamentación que establezca este Banco Central de la República Argentina, quien será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 18.924..." (artículo 4, Ley Nº 21.526 y artículo 1, Ley Nº 18.924). II. Sobre la responsabilidad: La resolución destaca que conforme al artículo 41 de la Ley Nº 21.526 existe coexistencia de responsabilidades individuales (de la entidad y sus representantes). > "...la actividad que desarrolla -a diferencia de la empresa comercial o industrial
- trasciende el simple marco de la entidad y alcanza no sólo a quienes depositan su confianza en ella, sino también a la sociedad entera interesada en un sano funcionamiento del sistema financiero..." (Cámara Nacional de Apelaciones, Sala II
- 08/06/2017). La conducta negligente de los directores compromete directamente la entidad. Se aplicó responsabilidad diferenciada según posición de cada persona dentro de la estructura organizacional. III. Sobre los hechos comprobados: Tras extenso análisis (49 páginas), la SEFyC concluyó que:
- Se acreditó la inexistencia de documentación sobre criterios de selección de pruebas de cumplimiento
- No existieron procedimientos sustantivos suficientes en múltiples ciclos de auditoría
- Falta de integridad en bases de datos utilizadas (OPCAM)
- Deficiencias sistemáticas en evaluación de riesgos
- Ausencia de análisis de causas en observaciones detectadas La defensa cuestionó:
- Violación del principio de congruencia y garantía de defensa
- Falta de factor subjetivo (dolo)
- Inaplicabilidad retroactiva de normas
- Inconstitucionalidad de la delegación en artículo 41, Ley 21.526
- Errores documentales como diferencia de óptica profesional El BCRA rechazó estos argumentos, sosteniendo que: 1. En materia administrativa financiera-cambiaria, las infracciones se consuman al incumplirse la obligación (no requieren dolo) 2. La aplicación de sanciones bajo regímenes disciplinarios tiene carácter administrativo, no penal 3. Las facultades delegadas al BCRA son constitucionales (artículos 75 y 76, CN) 4. Los errores documentales no excusan el incumplimiento normativo comprobado Cita jurisprudencia relevante: > "...el propósito de la norma legal (...) ha sido el de evitar que, por la vía de interposición del recurso que autoriza, se impida la adopción de las providencias que, a título de la entidad facultada adecuar o controlar la actividad financiera, fuere necesario concertar con celeridad para lograr el resguardo del sistema..." (CSJN, Recurso de Hecho Profín, Resolución Nº 280 del BCRA, 19/05/1992). IV. Sobre la revocación de autorización: La resolución consideró que la gravedad y sistemática de las deficiencias hacía incompatible la continuidad de operaciones de Transcambio S.A. Fue revocada su autorización para funcionar como casa de cambio, cesando definitivamente sus operaciones.

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