Miguel Ángel Mazzei S/ Sumario Financiero Nº 1522
El BCRA sumarió al auditor externo Miguel Ángel Mazzei de Transcambio S.A. por incumplimiento grave de normas mínimas sobre auditorías externas para casas de cambio, violando la Comunicación A 4133 y 4608 del BCRA. La SEFyC le impuso una sanción de multa de $4.570.000 (cuatro millones quinientos setenta mil pesos) por deficiencias críticas en la labor de auditoría externa durante el ejercicio 2013-2014.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Miguel Ángel Mazzei (D.N.I. Nº 4.389.426), auditor externo de Transcambio S.A. (casa de cambio).
Conducta imputada:
Incumplimiento grave de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio, en transgreción a:
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648 (Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio)
- Comunicación "A" 4608, CONAU 1-796 (Normas análogas posteriores)
- Artículo 41, Ley 21.526
Las observaciones específicas imputadas incluían:
1. Evaluación de Control Interno: Régimen Informativo del BCRA deficientemente validado; falta de evidencia de control respecto a no validación de regímenes informativos.
2. Relaciones Técnicas: No quedó documentado control sobre verificación de posición general de cambios; falta de documentación de procedimientos de revisión ejecutados.
3. Procedimientos Mínimos (30 de junio 2014):
- Bienes de Cambio: No justificación del alcance de arqueo de efectivo (35% de saldos).
- Prevención de lavado de dinero: Falta de procedimientos para evaluación de perfiles de clientes y diseño de alertas de riesgo.
- Clientes vinculados: No verificación de concepto de vinculación conforme normativa.
- Movimientos frecuentes con corresponsales: Falta de documentación de procedimientos.
- Contrapartes en operaciones: Inconsistencia en conclusiones sobre operaciones de compra-venta de títulos.
- Evaluación de responsabilidad: No documentada evaluación del procedimiento seguido para detección de clientes vinculados.
4. Procedimientos Mínimos (31 de diciembre 2014):
- Falta de análisis sobre impacto de hechos en estados contables.
- Allanamiento del día 15 de septiembre 2014 no analizado ni plasmado en informe.
- Memorándum de Control Interno: Información de viajeros al exterior no validada por BCRA.
5. Procesos de generación y almacenamiento de información PLA/FT: Reproceso efectuado en un solo mes (junio); diferencia de registro sin evidencia de justificación.
Normas infringidas:
- Comunicación "A" 4133, puntos 5.4, 5.5, Anexos II, III y IV
- Comunicación "A" 4608, Anexo III, B.26, B.28, B.30, B.33 y Anexo IV
- Artículo 41, Ley 21.526
Decisión por sumariado:
- Miguel Ángel Mazzei: Sancionado con multa de $4.570.000 (pesos cuatro millones quinientos setenta mil).
Fundamentos principales:
El CONSIDERANDO I describe el sumario iniciado por Resolución Nº 738 del 8 de septiembre de 2017, conforme al Informe de Cargas Nº 388/243/17 de la Gerencia de Control de Auditores.
En el CONSIDERANDO II se desarrollan las cuestiones procedimentales: se menciona que la Gerencia de Control de Auditores efectuó una revisión de la labor de Mazzei como auditor externo de Transcambio S.A. por el ejercicio económico finalizado el 30.06.14, mediante inspección entre el 19.06 y 31.07.15. Las conclusiones fueron plasmadas en informe que "llegó a conclusiones con relación al tema aludido (fs. 170/194), realizando la evaluación de acuerdo con los parámetros fijados por la normativa dictada al efecto por este Banco Central de la República Argentina."
En el CONSIDERANDO III, sección II.3.c, se detalla que la preventora "resaltó que los comentarios efectuados relativos a los plazos requeridos para la entrega de la documentación resultan improcedentes anto que la revisión efectuada se refiere a un ejercicio cerrado que posee, más de un año de ejecutado. Seguidamente, refirió que si bien el auditor consideraba la falta de una oportuna retroalimentación que impida enriquecer su metodología de trabajo, dicha aseveración también resultaba improcedente anto que el auditor se le exige la metodología establecida por las normas mínimas de auditoría para casas y agencias de cambio, no dependiendo su cumplimiento de la recepción de un memorando de observaciones."
Las conclusiones de la Gerencia de Control de Auditores en fs. 171 in fine/172 destacan: "Con relación a lo expuesto por el auditor externo en el apartado A, puntos 1 y 2, la preventora resaltó que los comentarios efectuados relativos a los plazos requeridos para la entrega de la documentación resultan improcedentes anto que la revisión efectuada se refiere a un ejercicio cerrado que posee, a la fecha de la inspección, más de un año de ejecutado. Seguidamente, refirió que si bien el auditor consideraba la falta de una oportuna retroalimentación que impida enriquecer su metodología de trabajo, dicha aseveración también resultaba improcedente anto que el auditor se le exige la metodología establecida por las normas mínimas de auditoría para casas y agencias de cambio, no dependiendo su cumplimiento de la recepción de un memorando de observaciones (fs. 172 -primer párrafo-)."
En sección V, apartado V.1, se especifica que la acción se inicia por un único cargo: "Incumplimiento a las normas mínimas sobre auditorías externas para casas y agencias de cambio", emitidas por el Banco Central a través de la Comunicación "A" 4133 y modificatorias.
En V.2 se desarrolla la graduación: se observa que la Gerencia de Control de Auditores clasificó el incumplimiento en el punto 9.8, Sección 9 del RD de la Comunicación "A" 6167, como infracción de gravedad "Alta". La multa máxima aplicable en casas de cambio (Grupo B) es de 75 Unidades Sancionatorias equivalentes a $15.000.000. Se especifica que la sanción debe fijarse entre el 40% y 60% de la escala prevista.
En V.3 se determina que la sanción ascendería inicialmente a 37,5 US (unidades sancionatorias) equivalentes a $7.500.000. Sin embargo, tras considerar el informe Nº 344/011/19 (fs. 438, subsfs. 21/30) que cataloga como "relevante" y "complementaria" una serie de observaciones metodológicas, se reduce la multa en un 22%, resultando $5.850.000.
Finalmente, en atención a lo indicado en V.2, punto 5(i) "Factores Atenuantes", se modera la multa y se aplica una sanción pecuniaria de $4.570.000 (22,85 Unidades Sancionatorias), equivalentes a 22,85 US.
En sección VI se trata el Recurso Jerárquico presentado por Mazzei el 25.11.2020, mediante el cual argumentó cuestiones de incompetencia, nulidad de apertura, Non Bis In Idem, y disconformidad con la calificación de la revisión y exclusión del registro de auditores. El recurso fue rechazado mediante Resolución SGCyC Nº 18/21 del 16.03.2021 (fs. 541/542) por la Subgerencia General de Cumplimiento y Control, que confirmó la sanción.
La resolución también menciona que se rechazó un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto el 17.03.2021 (fs. 543/545, 546/547, 574/576), y que se rechazó nuevamente mediante Resolución SGCyC Nº 24/21 del 04.05.2021 (fs. 570/573).
En las CONCLUSIONES (VII), la SEFyC confirma:
1. Se comprobó la transgresión normativa imputada.
2. Se determinó responsable al Sr. Miguel Ángel Mazzei.
3. Se estableció la sanción conforme artículo 41, Ley 21.526 y Régimen Disciplinario del BCRA.
4. Corresponde sancionar con la multa prevista en artículo 41, inciso 3 de la Ley de Entidades Financieras.
En RESUELVE, la SEFyC:
1) Rechaza el planteo de nulidad de la apertura sumaria.
2) Rechaza la prueba pericial ofrecida.
3) Rechaza el Recurso Jerárquico en subsidio.
4) Impone al Sr. Miguel Ángel Mazzei sanción de multa de $4.570.000 (pesos cuatro millones quinientos setenta mil).
5) Comunica que el importe debe depositarse en cuentas transitorias pasivas conforme al artículo 41 de la LEF.
6) Advierte que la sanción puede apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
7) Notifica conforme la Sección 3 del Régimen Disciplinario, Leyes Nº 21.526 y Nº 25.065.
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