Logo

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. S/ Sumario Financiero Nº 1570 - Informe Nº 388/128/19

El BCRA sumarió a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. por incumplimiento a las normas sobre Veracidad de las Registraciones Contables, al registrar operaciones de pase pasivo como operaciones de contado a liquidar. La SEFyC resolvió aplicar una multa de $1.680.000 (mil seiscientos ochenta mil pesos).

Incumplimiento de veracidad de registraciones contables Operaciones de pase pasivo Contado a liquidar Banco de galicia Multa Ley 21.526 Sefyc Reincidencia Comunicacion a 6428

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (CUIT 30-50000173-5) Conducta imputada: Incumplimiento a las normas sobre Veracidad de las Registraciones Contables (Texto Ordenado sobre "Veracidad de las Registraciones Contables", punto 2.2, "Pasivos", en concordancia con Comunicación "A" 6428, CONAU 1-1260, Anexo, complementarias y modificatorias) al registrar operaciones de pase pasivo como operaciones de contado a liquidar, durante abril y mayo de 2019. Se detectaron 160 operaciones (compras y ventas) por un total de $41.806.000 miles. El banco realizó operaciones de compra-venta de títulos valores con distintas fechas de liquidación a través del Mercado Abierto Electrónico (MAE), sin respetar las exigencias de efectivo mínimo ni las características propias de las operaciones de pase. Norma infringida:
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones (Leyes Nº 24.144, Nº 24.485, Nº 24.627 y Nº 25.780)
- Texto Ordenado sobre "Veracidad de las Registraciones Contables", punto 2.2, "Pasivos"
- Comunicación "A" 6428, CONAU 1-1260
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Leyes Nº 21.526 y Nº 25.065 y sus modificatorias) Decisión por sumariado: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.: SANCIONADO con multa de $1.680.000 (pesos un millón seiscientos ochenta mil), equivalente a 6 Unidades Sancionatorias (30% del monto máximo para infracciones de gravedad "Baja"). La sanción fue incrementada en un 40% por reincidencia (Sumarios Financieros Nº 1308 y Nº 1223). Fundamentos principales: A fs. 305-312: "La Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras señaló que Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. desarrolló dicha operatoria desde el día 05/04/2019 hasta 10/05/2019, atento a lo cual, mediante Memorando de fecha 13/05/2019 requirió a la Inspección realizada que proporcionara un detalle de las operaciones de compra-venta de títulos valores realizadas durante los meses de abril y mayo de 2019 con fondos comunes de inversión u otros inversores-ventas y compras simultáneas a la misma contraparte a 24 o 48 horas otras modalidades similares, en función de lo establecido en las normas sobre Veracidad de las Registraciones Contables, la documentación sería analizada en el marco del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526." A fs. 351-356: "Las operaciones al contado a liquidar no se encuentran definidas en el T.O. 'Operaciones al Contado y a Término' y que, respecto de su liquidación, se establece que deben ser efectuadas a través de la efectiva tradición de los activos negociados o por compensación en los casos en que se opere con otras entidades financieras o se concierten operaciones con un mismo cliente en un mismo plazo de liquidación... Del análisis de la normativa BCRA, MAE y CNV, surge que ninguna de ellas permite catalogar a una operación a liquidarse en un plazo de 48 horas hábiles como 'a término', ni que tampoco la Formulación de Cargos haya definido lo que debería ser entendido como tal cuando involucra la compraventa de valores negociables." A fs. 366-368: "Respecto de la magnitud de la infracción señala que ha quedado acreditado que se trató de una transgresión de mínima expresión, situación admitida por este BCRA a fs. 305 al haber afirmado que los montos de las operaciones cuestionadas no son relevantes respecto de la totalidad de los pasivos de Banco Galicia... La duración del período infraccional fue mínima -menos de dos meses
- y que el impacto sobre la entidad y el sistema financiero fue absolutamente nulo." A fs. 366-367: "Tampoco destaca que, una vez solicitado por este Banco Central, inmediatamente se rectificó el registro del ejecutar de transacciones, no existiendo tampoco ningún tercero que se haya perjudicado por la conducta supuestamente infraccional." Análisis de defensa: El banco argumentó que no existía incumplimiento efectivo de mínimo por las operaciones de compraventa de títulos valores, que las transacciones eran operaciones de contado normal permitidas por la CNV y el MAE, que no hubo simulación u operación ardidosa (pues se actuó conforme a normas de la CNV y MAE), y que el error fue excusable por oscuridad e interpretación dudosa de normas. También alegó que los beneficios económicos no podían cuantificarse, que la conducta tenía baja relevancia, que existieron elementos atenuantes (reconocimiento, cooperación, medidas correctivas) y reincidencia discutible. La defensa citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la inaplicabilidad de garantías constitucionales en régimen administrativo financiero. El BCRA rechazó estas defensas, estableciendo que: (i) la infracción fue respecto a la veracidad en las registraciones contables, independientemente de la discrepancia normativa entre organismos; (ii) no se acredita error excusable cuando el BCRA ya había brindado dictamen específico; (iii) los principios de legalidad, presunción de inocencia y debido proceso administrativo se preservaban en sede sumaria; (iv) la defensa intentó equiparar normas administrativas con penales, lo cual es improcedente; (v) la magnitud de la infracción fue baja, con elementos atenuantes significativos que justificaban una sanción menor.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar