Banco Supervielle S.A. y Julio Patricio Supervielle s/ Sumario Financiero Nº 1602
El BCRA sumarió a Banco Supervielle S.A. y su presidente Julio Patricio Supervielle por incumplimiento en la presentación de información y documentación de nuevas autoridades dentro de los plazos establecidos por la Ley 21.526. La SEFyC sancionó a la entidad con multa de $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos) y al presidente con apercibimiento, dando por acreditada la infracción de gravedad baja.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco Supervielle S.A. (CUIT Nº 33-50000517-9)
- Julio Patricio Supervielle (DNI Nº 12.601.346), Presidente de la entidad
Conducta imputada:
Demora en la presentación ante el BCRA de información y documentación requerida para la evaluación de nuevas autoridades designadas (Hugo Enrique Santiago Basso —director— y Fernando Oscar Musso —síndico—), en violación de lo dispuesto en el Texto Ordenado de Normas sobre "Autoridades de Entidades Financieras", Sección 3, Punto 3.1.3., Subpunto 3.1.3.2., y conforme Comunicación "A" 6304, CREFI 2-100 (Anexo), Comunicación "B" 11461, así como antecedentes irregulares en los antecedentes personales de los designados.
Norma infringida:
- Artículos 41 (incisos 2 y 3) de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Texto Ordenado de Normas sobre "Autoridades de Entidades Financieras", punto 3.1.3.2
- Comunicación "A" 6304, CREFI 2-100, Sección 3, Punto 3.1.3. Subpunto 3.1.3.2
- Comunicación "B" 11461 (complementarias y modificatorias)
- Régimen Disciplinario del BCRA (RD)
Decisión por sumariado:
Banco Supervielle S.A.: SANCIONADA con multa de $3.600.000 (pesos tres millones seiscientos mil), equivalente a aproximadamente el 31% de la escala prevista para infracciones de gravedad "Baja" (entre 21% y 40%), conforme artículo 41, inciso 3, Ley Nº 21.526.
Julio Patricio Supervielle: SANCIONADO con Apercibimiento, conforme artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526. Esta es la primera vez que recibe sanción por este tipo de incumplimiento (anterior advertencia de igual naturaleza se había cursado a la entidad en 2017-2018).
Fundamentos principales:
La resolución establece que la infracción fue acreditada en autos, con período infaccional comprendido entre el 14.05.19 (día siguiente al vencimiento del plazo de 30 días desde la asamblea ordinaria de accionistas del 12.04.19 en que fueron designadas las nuevas autoridades) y el 02.11.20 (fecha en que finalmente se presentó la documentación completa e información adecuada).
Textualmente, el BCRA sostuvo:
> "...En todos los casos, la falta de presentación de las informaciones dentro de los términos fijados, dará lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras. El BCRA podrá requerir información adicional que deberá suministrarse dentro de los plazos que en cada caso se establezcan, dando lugar la verificación de incumplimientos en su presentación a las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente." (Comunicación "A" 6304, punto 3.1.7.)
Aunque la entidad enfrentó obstáculos administrativos concretos (cierre de oficinas públicas por pandemia COVID-19, deficiencias en antecedentes penales de uno de los designados —Fernando Oscar Musso— que residía en Estados Unidos), el BCRA rechazó la excusa de "fuerza mayor" por cuanto:
1. El incumplimiento ocurrió con anterioridad a la declaración de emergencia sanitaria (14.05.19 es posterior a 12.04.19 pero anterior al 11.03.20, inicio de la pandemia en Argentina).
2. La entidad ya había sido advertida en 2017-2018 por incumplimientos similares en la designación de nuevas autoridades.
3. El retraso se extendió significativamente (más de un año y medio) en la adecuación final de la documentación.
4. La Comunicación "A" 7040 del 08.06.20 permitía, excepcionalmente, presentaciones con posterioridad en contexto de emergencia, pero esto no exonera de responsabilidad cuando el incumplimiento originario fue anterior.
El BCRA reconoció que la entidad procedió con "diligencia debida" para obtener información de las nuevas autoridades y que los controles internos funcionaron adecuadamente. Sin embargo, esto no resulta excusatorio dado que:
> "...la obligación resultaría cumplida cuando la presentación se encuentre completa y esta Entidad pueda cumplir con la finalidad de la norma."
La clasificación de la infracción como de gravedad "Baja" (conforme Catálogo de Infracciones, punto 9.12.6. del RD) se sostuvo en que no resultaba mensurable en términos económicos y no producía detrimento económico cierto. No obstante, el BCRA consideró la infracción "Baja" en puntuación provisional "-2-" (dos) dados los siguientes factores de ponderación (artículo 41, Ley Nº 21.526):
Factores considerados:
- Relevancia media de las normas incumplidas
- Existencia de factores agravantes: advertencia previa del BCRA (2017-2018) y antecedentes en conocimiento de los sumariados no computables como reincidencia
- Extensión del período infaccional (170 días aproximadamente desde la notificación de irregularidades hasta la presentación inadecuada inicial)
- Inexistencia de daños determinados para terceros o el BCRA
- Inexistencia de beneficios determinados para la entidad
- Inexistencia de impacto determinado sobre la entidad o el sistema financiero
Circunstancias atenuantes consideradas:
- La entidad accionó con diligencia para obtener la información
- Remoción de obstáculos derivados de procedimientos administrativos propios de las nuevas autoridades (certificados de antecedentes penales, cambio de domicilio)
- Las nuevas autoridades comenzaron efectivamente a desempeñar funciones tras aprobación por el BCRA
- Persistencia de los funcionarios de Banco Supervielle en obtener información a través de correos electrónicos y gestiones personales
- Extensión del período infaccional justificada por dificultades administrativas (30% del mismo ocurrió durante restricciones por COVID-19)
- Insignificancia relativa de la norma incumplida respecto a aptitud e idoneidad de designados (no se cuestionó la capacidad técnica, sino tiempos de presentación formal)
- Primer incumplimiento de este tipo sancionatorio con la entidad (las advertencias previas eran administrativas, no punitivas)
Responsabilidad de cada sumariado:
Banco Supervielle S.A.: Responsable como entidad sujeta a control del BCRA, que debe preserver el correcto funcionamiento del sistema financiero. Conoce de antemano que está sometida a poder de policía del BCRA y que el incumplimiento de prescripciones acarrea consecuencias sancionatorias conforme artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
Julio Patricio Supervielle: Responsable como Presidente en ejercicio durante todo el período infaccional (período de designación coincidente). La responsabilidad se funda en que ocupaba cargo de Presidente con facultades de decisión y control para asegurar el funcionamiento de la entidad dentro del marco legal. No requería intervención personal directa en hechos irregulares, sino que la infracción es consecuencia directa de deficiencias en el ejercicio de funciones de dirección/control. Se cita jurisprudencia que establece: "...parafrasando lo regulado por la Ley General de Sociedades en los artículos 59 y 274, los administradores y representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con diligencia de un buen hombre de negocios...", y que el director responde ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de cargo.
Sin embargo, a diferencia de la entidad (multa), Supervielle recibe Apercibimiento (art. 41, inc. 2, Ley 21.526) al ser la primera ocasión en que se le sanciona por este tipo de incumplimiento, considerando su posición dentro de la estructura corporativa y que su conducta se determinó mediante omisión en cumplimiento de obligaciones del ente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: